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Violencia doméstica

4 min de lectura

Orden de protección: qué decide el juzgado de guardia y cuándo actúa

Medidas penales y civiles, audiencia urgente y documentación útil para solicitar protección.

Medidas penales y civiles, audiencia urgente y documentación útil para solicitar protección.

Plumilla de estilográfica escribiendo sobre papel

Escrito por

Tomás Ibáñez

Fuero Abogados, Vigo

Esta nota es información general, no asesoramiento sobre su caso. Envíenos los hechos y le diremos qué se aplica a usted.

La orden de protección concentra en una comparecencia urgente decisiones penales y civiles. El juzgado valora si existe una situación objetiva de riesgo y qué medidas son necesarias, sin resolver todavía el juicio principal.

Qué puede acordar el juzgado

  • Prohibición de aproximación o comunicación y, cuando procede, salida del domicilio.

  • Medidas sobre uso de vivienda, custodia, visitas y alimentos con duración limitada.

  • Protección policial u otras medidas ajustadas al riesgo apreciado.

  • Medidas cautelares para asegurar la comparecencia y evitar nuevos hechos.

Cómo se desarrolla la comparecencia

Denunciante e investigado declaran con asistencia letrada y pueden aportar documentos relevantes. La decisión debe basarse en indicios y riesgo actual. La defensa prepara hechos, mensajes, partes médicos y contexto sin convertir la vista urgente en el juicio definitivo.

Qué hacer ahora

Si existe riesgo inmediato, contacte con emergencias. Para preparar la comparecencia, conserve la denuncia, citación, mensajes, partes médicos y nombres de testigos, sin alterar ni difundir el material.

Cuéntenos su asunto.

Treinta minutos con el abogado adecuado, en inglés o en español, sin coste.

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